jueves, 29 de mayo de 2008

Codigo del Menor


Código del menor

El presente Código tiene como objeto garantizar a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Este Código define y establece la protección integral de estos derechos ejerciendo el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.

En esta entrada quiero hacer énfasis a todo lo relacionado con el menos, como lo son todos sus derechos, los cuales son los más importantes, y cuando se cumple este código, es decir hasta que edad.

Sabiendo que un infante es menor de siete años, un impúber es un hombre menor de catorce años, una mujer menor de doce años y un joven siendo hombre o mujer no ha cumplido su mayoría de edad es decir los diez y ocho años, con el código del menor y toda su reglamentación esta dicho que se hace cumplir este antes de que cumpla la mayoría de edad, si ya los ha cumplido no será efectuado en código, por lo tanto no será protegido por esta ley.

ûDerechos de menor:

Los siguientes son algunos de los más importantes derechos de todo menor de edad. (Estando en diferentes situaciones, sean buenas o malas.)

Como lo pueden ver a continuación el código del menor protege de toda situación a los menores, para así terminarse de desarrollar moralmente y éticamente según su necesidad para enfrentar un mundo lleno de diferentes oportunidades y caminos al bien y al mal.

· Todos los menores serán reconocidos a todos los menores, sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición suya, de sus padres o de sus representantes legales.

· Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción.
Cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo, los asumirá el Estado con criterio de subsidiaridad.

· Todo menor tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo.

· Todo menor tiene derecho a ser registrado desde su nacimiento y tendrá derecho a un nombre, a una nacionalidad, a conocer sus padres y a ser cuidado por ellos.

· Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia. El estado fomentará por todos los medios de la estabilidad y el bienestar de la familia como célula fundamental de la sociedad.
El menor no podrá ser separado de su familia sino en las circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlo.
Son deberes de los padres, velar porque los hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social.

· Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. Esta será obligatoria hasta el noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado.

· El menor tiene derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotación. El Estado, por intermedio de los organismos competentes, garantizará esta protección.
El menor de la calle o en la calle será sujeto prioritario de la especial atención del Estado, con el fin de brindarle una protección adecuada a su situación.

· Todo menor tiene derecho a la atención integral de su salud, cuando se encontrare enfermo o con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, a su tratamiento y rehabilitación.
El Estado deberá desarrollar los programas necesarios para reducirla mortalidad y prevenir la enfermedad, educar a las familias en las prácticas de higiene y saneamiento y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al menor en situación irre
gular y a la mujer en período de embarazo y de lactancia.
El Estado, por medio de los organismos competentes, establecerá programas dedicados a la atención integral de los menores de siete años. En tales programas se procurará la activa participación de la familia y la comunidad.

· Todo menor tiene derecho a expresar su opinión libremente y a conocer sus derechos. En consecuencia, en todo proceso judicial o administrativo que pueda afectarlo, deberá ser oído directamente o por medio de un representante, de conformidad con las normas vigentes.

· Todo menor tiene derecho al ejercicio de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de sus padres, conforme a la evolución de las facultades de aquél y con las limitaciones consagradas en la ley para proteger la salud, la moral y los derechos de terceros.

· Todo menor que padezca de deficiencia física, mental o sensorial, tiene derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad y a recibir cuidados, educación y adiestramientos especiales, destinados a lograr en lo posible su integración activa en la sociedad.

· Todo menor tiene derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, al deporte y a participar en la vida de la cultura y de las artes. El Estado facilitará, por todos los medios a su alcance, el ejercicio de este derecho.

· Todo menor tiene derecho a ser protegido contrala explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física o mental, o que impida su acceso a la educación.

· Todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia.

· Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal.

· Todo menor que sea considerado responsable de haber infringido las leyes, tiene derecho a que se respeten sus garantías constitucionales y procesales, así como a la asistencia jurídica adecuada para su defensa.

Se le presta igual ayuda a los que se encuentran en situación irregular es decir cuando:

Se encuentre en situación de abandono o de peligro.
Carezca de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas.
Su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.
Haya sido autor o partícipe de una infracción penal.
Carezca de representante legal.
Presente deficiencia física, sensorial o mental.
Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicción.
Sea trabajador en condiciones no autorizadas por la ley.
Se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad.

Igualmente se tiene en cuenta el código del menor cuando este se encuentra en Abandono o en Peligro Físico o Moral.

Es decir:

Fuere expósito.
Faltaren en forma absoluta o temporal las personas que, conforme a la ley, han de tener el cuidado personal de su crianza y educación; o existiendo, incumplieren las obligaciones o deberes correspondientes, o carecieren de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación del menor.
No fuere reclamado en un plazo razonable del establecimiento hospitalario, de asistencia social o del hogar sustituido en que hubiere ingresado, por las personas a quienes corresponde legalmente el cuidado personal de su crianza y educación.
Fuere objeto de abuso sexual o se le hubiere sometido a maltrato físico o mental por parte de sus padres o de las personas de quienes el menor dependa; o cuando uno u otros lo toleren.
Fuere explotado en cualquier forma, o utilizado en actividades contrarias a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o cuando tales actividades se ejecutaren en su presencia.
Presentare graves problemas de comportamiento o desadaptación social.
Cuando su salud física o mental se vea amenazada gravemente por las desavenencias entre la pareja, originadas en la separación de hecho o de derecho, en el divorcio, en la nulidad del matrimonio o en cualesquiera otros motivos.

Son diferentes los motivos por los que puede pasar un menor pero aún así el código se seguirá cumpliendo normalmente sin ningún cambio, como dice en la primer parte, no se hace distinción de religión, raza, costumbres, educación, posición económica ni nada.

Conclusiones:

De lo anterior se puede concluir que el código del menor protege de diferente manera a los infantes a los impúber a las mujeres y a los jóvenes.

Hasta cierta edad ya que son menores hasta antes de cumplir los diez y ocho años.

En mi opinión el código del menor tiene suma importancia ya que así sea quien sea el menor de cualquier religión, lugar, raza o no siendo igual en diferentes sentidos, será protegido de diferente forma según su situación.

1 comentario:

José Garcia dijo...

DIANA, logras hacer una buena reflexión sobre los fundamentos éticos y axiológicos del Manual de Convivencia del Colegio. Con todo, considero importante que amplies los datos y diferencies entre el Manual y tu comentario.
CORDIAL SALUDO.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA